“Los expertos demandan que el jurado popular se adecue a los tiempos actuales”. Javier García Sánchez

01 Outubro 2026

Esta institución de participación ciudadana en la administración de justicia está siendo
cuestionada en los últimos tiempos y está de máxima actualidad teniendo en cuenta que
la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, será juzgada por los delitos de
tráfico de influencias y malversación. Son nueve ciudadanos y dos suplentes, elegidos
entre treinta y seis que salen por sorteo y que figuran en el censo electoral, los que forman
parte de jurado popular que decide sobre los hechos y la culpabilidad de un acusado. La
presidencia la ostenta un magistrado profesional que fija el objeto del veredicto y les
transmite las reglas para poder emitirlo.
¿Qué es el jurado popular?. Se trata de un órgano de la jurisdicción penal caracterizado
por la participación ciudadana en el enjuiciamiento de ciertos delitos, que deberán de
emitir un veredicto del caso. Es una institución enmarcada en el artículo 125 de la
Constitución Española y que está regulado por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
Para integrar el jurado popular hay que ser mayor de edad, tener la nacionalidad
española, residir en la provincia donde se ha cometido el delito, encontrarse en
pleno ejercicio de sus derechos políticos o contar con aptitud suficiente para el
desempeño de esa función. Serán excluidos los mayores de 65 años, haber sido
jurado cuatro años antes, generar un grave trastorno familiar, residir en el extranjero,
sufrir una discapacidad, o desempeñar un trabajo cuya ausencia pueda producir graves
perjuicios.
Las propuestas que se suelen hacer sobre esta institución se suelen manifestar por
distintas organizaciones que aglutinan a jueces y magistrados, que podrían revisarse con
la finalidad de simplificar el procedimiento y adaptarlo al momento actual, tanto en los
aspectos de funcionamiento como para la toma de decisiones. Los profesionales del
derecho recuerdan que a los integrantes del Jurado no se les exige ni conocimientos ni
ser expertos en Derecho, sino escuchar la prueba, deliberar con independencia y decidir
sin prejuicios. Todo ello sujeto previamente a la imparcialidad de los que sean
seleccionados para integrar la sala. No se trata de un órgano permanente, sino que se
constituye uno diferente en cada juicio.
Los miembros del jurado popular deben emitir un veredicto sobre delitos penales
concretos recogidos en el Código Penal y solo tiene competencia sobre determinados
delitos establecidos por ley: Homicidio; amenazas; omisión del deber de socorro;
allanamiento de morada; infidelidad en la custodia de documentos; cohecho; tráfico de
influencias; malversación de caudales públicos; fraudes y exacciones ilegales. El
veredicto que emitan debe responder a las preguntas del juez sobre los hechos que
fueron juzgados, así como la participación del acusado y su culpabilidad. Para que se
alcance la culpabilidad tiene que haber al menos siete votos desfavorables para el
enjuiciado, y la no culpabilidad necesita un mínimo de cinco votos favorables.
Los que defienden este tipo de jurados consideran que se acerca la justica a la
ciudadanía; por su parte los que piden una revisión insisten en que a menor formación
jurídica puede implicar un riesgo en la calidad de la justicia. Son argumentos que se

mantienen desde hace tiempo pero por el momento los políticos no han dado pasos
hacia adelante buscando posibles modificaciones.
Como epílogo de este artículo citar dos casos muy significativos que fueron juzgados
por jurados populares en Galicia: el asesinato de la niña Asunta (Rosario Porto (+) y
Alfonso Basterra condenados cada uno de ellos a 18 años de cárcel); o el asesinato de
Diana Quer (condenado José Enrique Abuín, conocido como “el chicle”, a prisión
permanente revisable).
Javier García Sánchez

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