Feira da Mercé. Tiña lugar no adro da vella capela e casa priorado. Segundo se recolle no libro cobrador do extinto convento de Santo António xa existía no ano de 1656. Moi popular servía de reclamo entre persoas vendedoras e mercadoras, así como para artesáns e oficiais, das poboacións das dúas bandas da ría.
Feira da Secada. Tiña lugar no antigo e daquela bastante máis extenso “campo da feira”. Segundo se recolle no primeiro libro de actas conservado do extinto “Ayuntamiento de Puebla del Deán” creouse no ano de 1798.
Mercados vilegos, regulamentados polas respectivas autoridades municipais, xa existían séculos atrás. No importante documento que copio “ad litere”, datado no ano de 1928, só se recollen como referencia as informacións de actas rexistradas logo da fusión definitiva das extintas Pobra do Deán e Vila do Caramiñal, é dicir, da constitución oficial do novo Concello da Pobra do Caramiñal (1842).

Naquel ano 1928 as dúas FEIRAS de cada mes e o MERCADO de cada semana, seguían plenamente activos, son recoñecidos e acadan moderna autorización por REAL ORDE.
«Excmo. Sr.: Visto el expediente iniciado por el Ayuntamiento de Puebla del Caramiñal (Coruña), a fin de que se conceda autorización para celebrar las FERIAS de los domingos primero y segundo de cada mes y MERCADOS todos los domingos del año:
Resultado que en el expediente aparecen los siguientes testimonios acreditativos de la tradicionalidad, persistencia y necesidad de las indicadas ferias y mercados: a) información de cinco ancianos del Ayuntamiento de Puebla del Caramiñal, tres de Riveira y tres de Boiro, acreditativos de celebrarse en la villa y en el Ayuntamiento mercado todos los domingos y ferias el primero y segundo domingo de cada mes; b) testimonios de los Alcaldes de esos pueblos; c) declaración escrita de 16 dependientes; d) informe del Sindicato Católico Agrario de San Antonio de Padua; e) declaración de no existir Asociaciones obreras; f) declaración de los Párrocos de Santa María la Antigua, de la Puebla, de Portmarcos (sic) y Jobre; g) información de la Delegación local y provincial del Consejo de Trabajo; h) información de las Cámaras de Santiago y La Coruña; i) dos acuerdos municipales de los años 1847 y 1895 que hace referencia a los mercados dominicales; j) dos testimonios de escritos de 1845 y 1798, que se refieren: el primero, a la feria de los primeros domingos en el sitio de La Merced, y el segundo, a la de los segundos domingos en La Secada, arrabal de Puebla del Deán, ambos en el término municipal de Puebla del Caramiñal; un testimonio del tomo XIII del “Diccionario Geográfico”, de Madoz (1849), que registra en Puebla del Deán, de dicho Ayuntamiento, un mercado en todos los domingos del año y ferias en los segundos domingos, y, finalmente, un calendario de 1900, que registra la feria en los segundos domingos en Puebla del Deán:
Resultando que de los testimonios aludidos se desprende claramente que en el Ayuntamiento de Puebla del Caramiñal existen desde antes de 1904 mercados todos los domingos y ferias en el primero y segundo domingo de cada mes, localizadas éstas en puntos diversos y trascendiendo aquellos a la totalidad del Municipio, y que en todas las indicadas informaciones se afirma la continuidad y necesidad de la subsistencia de diversos mercados y ferias:
Considerando que aparecen demostradas las circunstancias a que ha tratado de atender el artículo 12 del Reglamento de 17 de Diciembre de 1926, y que se han llenado los requisitos exigidos por dicho Reglamento y por la Real orden de 24 de Marzo de 1927, número 306, de este Ministerio:
Visto el informe de la Comisión permanente del Consejo de Trabajo,

S. M. el Rey (q.D.g.) se ha servido disponer:
1.º- Que se acceda a la solicitud del Ayuntamiento de Puebla del Caramiñal, concediéndole autorización para celebrar mercado todos los domingos en su término municipal, y las ferias que tradicionalmente viene celebrándose, los mismos primeros y segundos domingos de cada mes en aquel término municipal.
2.º- Que la Delegación local del Consejo de Trabajo fije entre las horas de celebración del mercado aquellas durante las cuales podrán estar abiertos los establecimientos mercantiles; y
3.º- Que la misma Delegación adopte las medidas oportunas para que se otorguen a los dependientes las compensaciones ordenadas por el Decreto ley de 8 de Junio de 1925 y Reglamento de 17 de Diciembre de 1926.
De Real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 3 de Marzo de 1928.
AUNOS
Señores Directores general de Trabajo e Inspector general del Trabajo.»
Diario de Madrid [ actualmente BOE ], Núm. 77, de 17 de Marzo de 1928