“La laicidad de doble rasero”. José Antonio Constenla

09 Marzo 2026


Una guía del Ayuntamiento de Barcelona dirigida a los centros educativos
sugiere no bailar ni poner música durante el Ramadán, porque “algunas
personas musulmanas pueden considerar la música o la danza como una
actividad no idónea”. Más allá del contenido concreto de la recomendación,
este episodio viene a demostrar como en la España contemporánea se ha ido
consolidando una forma peculiar de laicidad institucional que se presenta como
neutral pero que, en la práctica, actúa con criterios distintos según la religión de
que se trate.
En nombre de la neutralidad del Estado, las referencias cristianas son cada vez
más cuestionadas en el espacio público. No faltan ejemplos: belenes retirados
de edificios oficiales, celebraciones escolares de Navidad cuidadosamente
despojadas de su contenido religioso o debates periódicos sobre la presencia
de símbolos cristianos en instituciones públicas.
Sin embargo, ese mismo principio de neutralidad adopta un tono muy distinto
cuando se trata de reconocer otras expresiones religiosas. En esos casos el
discurso institucional se desplaza hacia conceptos como diversidad, inclusión o
reconocimiento cultural. Lo que para unos se interpreta como un vestigio
histórico que conviene limitar, para otros se presenta como una identidad que
merece protección.
La paradoja resulta especialmente llamativa si se recuerda el espíritu con el
que se diseñó el marco constitucional español. Los constituyentes buscaron
deliberadamente un modelo que evitara tanto el confesionalismo, como el
anticlericalismo de otras etapas de nuestra historia. El artículo 16 estableció
que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, pero añadió inmediatamente
que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la
sociedad española”.
No era una frase menor. Con ella se intentaba reconocer una realidad evidente:
la identidad cultural de España está profundamente marcada por el
cristianismo, al tiempo que la democracia debía garantizar la plena libertad
religiosa en una sociedad plural. Este modelo no pretendía borrar la tradición
cultural del país, sino integrarla en un marco democrático de respeto mutuo.
Una sociedad plural, puede y debe, reconocer la diversidad religiosa que
caracteriza a la España actual. Pero ese reconocimiento no debería construirse
negando o diluyendo la tradición cultural que ha configurado durante siglos la
identidad colectiva del país. Como advirtió el pensador francés Alexis de
Tocqueville, “las instituciones libres reposan sobre las costumbres, y las
costumbres reposan sobre las creencias”. Cuando una sociedad comienza a
tratar con desdén las creencias que han moldeado sus propias costumbres,
corre el riesgo de debilitar también los fundamentos sobre los que descansa su
convivencia.
En un Estado democrático, respetar las creencias mayoritarias de la sociedad
no convierte al Estado en confesional. Al contrario, la neutralidad democrática

consiste en reconocer la mayor influencia de la mayoría sin otorgarle privilegio.
Pero dar un trato especial a las creencias minoritarias sería una frivolización del
respeto, que debilita el Principio de Igualdad que debería guiar a todas las
políticas públicas. La verdadera neutralidad no consiste en favorecer ni
subestimar a nadie, sino en garantizar que todas las convicciones, mayoritarias
o minoritarias, se traten con el mismo respeto.

Outros artigos

Publicidade

PEL

Revista en papel

Opinión

O Barbanza
Resumo de privacidade

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerche a mellor experiencia de usuario posible. A información das cookies almacénase no teu navegador e realiza funcións tales como recoñecerche cando volves á nosa web ou axudar ao noso equipo para comprender que seccións da web atopas máis interesantes e útiles.