La igualdad de género es una de las políticas de
carácter transversal que impulsa la transformación y
es un valor estratégico, muy significativo, para
alcanzar avances en igualdad entre mujeres y
hombres. Una realidad que se ve reflejada en los
Planes de Igualdad que son una realidad que se ha
ido incorporando en los últimos tiempos en los
centros, y que tiene una regulación fundamental
para que las comisiones integradas por trabajadores
y patronal/empresarios puedan conseguir logros
trasversales que son fundamentales en el momento
actual.
Se trata de una regulación elaborada y negociada en
los órganos de la empresa para avanzar en la
igualdad entre mujeres y hombres dirigido a la
totalidad del personal que tenga una relación
contractual.
Los Planes de Igualdad en empresas se han
convertido en una de las medidas imprescindibles
para su cumplimiento normativo y buscan garantizar
el principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres y la no discriminación por
razón de sexo. Es un principio rector de todas las
actuaciones de forma transversal y que debe estar
presente en todas las políticas, procedimientos y
actuaciones de la gestión de Recursos Humanos. Los
Planes de Igualdad fijan los objetivos concretos
para alcanzar las estrategias y prácticas a adoptar
para su consecución, así como el establecimiento de
sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de sus
objetivos. La iniciativa responde a las medidas
adoptadas para igualar las oportunidades entre
mujeres y hombres.Su objetivo es eliminar la
discriminación por razón de sexo, y deben
establecerse de forma negociada entre la empresa y
la representación legal de los trabajadores.
En los textos articulados, además de la definición
hacia el personal al que van destinados, se presenta
el compromiso con la igualdad, las características
generales y el ámbito de aplicación. Al mismo
tiempo se deben de contemplar una serie de
conceptos que son de obligado cumplimiento:
Proceso de selección y contratación; clasificación
profesional; formación; promoción profesional;
condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial;
ejercicio corresponsable de los derechos de la vida
personal, familiar y laboral; infrarrepresentación
femenina, y retribuciones. En todo este proceso
prima la igualdad social, civil, económica, natural,
política y jurídica.
Su aplicación tiene carácter obligatorio en estos
supuestos: empresas con 50 o más trabajadores;
cuando venga pactado en el convenio colectivo, y si
la autoridad laboral determine en un procedimiento
sancionador sustituir las sanciones accesorias por la
implantación de un Plan de Igualdad.
Termino recordando que la Estrategia Europea para
la Igualdad de Género responde al compromiso de
conseguir una Unión de la Igualdad con mayor
igualdad de género que, señalan, se debe alcanzar en
el presente año 2025. Una meta que persigue las
mismas oportunidades para prosperar y que puedan
conformar y dirigir por igual la sociedad en la que
vivimos.





