“Hacienda y la Justicia”. José Castro López

08 Xullo 2022

En junio, días antes de que concluyera el plazo para la presentación de la declaración de la renta 2021, se conoció el caso de una familia de Ponteceso -matrimonio y una hija- que recibieron una carta de Hacienda en la que le comunicaban que “si en 15 dias non pagamos os 3.000 euros que temos de débeda, embárgannos a casa e poxarana”, según el relato del paterfamilias.
La deuda se generó por la venta de otra casa y con el dinero obtenido la pareja adquirió la vivienda actual en Tella-Ponteceso por la que abonaron 15.000 euros hace siete años.
Pero se olvidaron del “pequeño detalle” de pagar el impuesto por la venta de aquel primer inmueble que ahora les reclaman.
Problemas de familia aparte -el padre sufrió la amputación de una pierna y la implantación de un marcapasos y la hija de ocho años sufre escoliosis-, nada que decir de Hacienda que no es una ONG y no conoce la casuística particular de los ciudadanos.
En este sentido es su obligación reclamar este impuesto por una transacción económica, como hace con cualquier otro contribuyente. El caso tuvo un final feliz gracias a un donante anónimo que saldó aquella deuda.
Ahora comparen la diligencia de Hacienda para cobrar con su desidia para pagar. En marzo, pocos días antes de que empezara la campaña de la renta 2021, contó Alberto Mahía en La Voz de Galicia el caso de un abogado coruñés que espera desde 1993 -se van a cumplir 30 años- que Hacienda le devuelva 100.000 euros. En los años 90 un inspector investigó sus cuentas de 1992 a 1996 y determinó que en 1993 el letrado tenía una carga deudora de 16,7 millones de pesetas de entonces, unos 100.000 euros de hoy.
El abogado recurrió aquella inspección y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dio la razón sentenciando “que devuelvan todas las cantidades que se le retuvieron al recurrente por parte de Hacienda tras un erróneo informe de la inspección fiscal a que fue sometido entre 1992 y 1996”. Por disconformidad con unas apreciaciones del TSJG, el abogado apeló al Supremo y este Tribunal falló a su favor en lo más importante: “Hacienda me tenía que devolver el dinero correspondiente a una sanción equivocada”.
¿Y cómo está el caso? Pues Hacienda asume que la sanción fue errónea, pero no hay constancia de que la Justicia diese orden de ejecutar la sentencia”. Una pregunta para los juristas: ¿es necesaria esa orden cuando la sentencia es del Tribunal Supremo es definitiva?.
Lo cierto es que Hacienda envía declaraciones complementarias para cobrar hasta 5 euros con sus intereses y no paga lo que cobró indebidamente, según dos sentencias judiciales. Don Manuel Curros volvería a escribir hoy “Si esto é xusticia, que o demo me leve”.

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